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SAT – RESICO 2022 – Preguntas Frecuentes

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La implementación del nuevo régimen fiscal, además de ofrecer mayores beneficios, intenta facilitar el pago de impuestos. Sin embargo, es natural que el régimen simplificado pueda generar algunas dudas en un principio. Por esa razón, queremos esclarecer algunas de las preguntas frecuentes sobre el RESICO 2022.

¿Qué es RESICO?

Se trata de una nueva forma de calcular los impuestos para las personas físicas y morales en México. De alguna manera, el Régimen Simplificado de Confianza sirve como sustituto del conocido RIF, además de que ofrece mayores beneficios, en especial a las personas físicas.

El principal objetivo del RESICO es incentivar a los ciudadanos a registrarse como contribuyentes en el Sistema de Administración Tributaria y pagar los impuestos.

¿RESICO Cuando entra en vigor?

La entidad tributaria llevó a cabo la implementación del nuevo régimen fiscal desde el inicio del año tributario. De hecho, a partir del 1 de enero del 2022 se puso en marcha el proceso de emigración de contribuyentes del RIF al RESICO.

¿RESICO quienes entran?

Tanto las personas físicas como morales pueden disfrutar de los beneficios que ofrece el Régimen Simplificado de Confianza. Sin embargo, es necesario que cumplan ciertos requisitos para que puedan optar por el registro o la migración.

Uno de estos consiste en no superar los 3.5 millones de pesos al año, para las personas naturales. Por otro lado, las empresas pueden formar parte de este nuevo régimen fiscal siempre que sus ingresos no superen los 35 millones de pesos.

¿RESICO, Fundamento legal?

Como es de esperarse, todos los cambios realizados por el SAT para la implementación del RESICO, tuvieron un impacto en la legalidad del órgano. De hecho, para esclarecer el panorama de los interesados en este régimen, el estado puso al alcance una resolución miscelánea que detalla el fundamento legal de este modelo.

¿RESICO Quienes no pueden tributar?

En este aspecto el SAT fue bastante específico sobre quienes podrán optar por el nuevo régimen y quienes no. Entre los contribuyentes que no pueden tributar se encuentran:

  • Accionistas o socios
  • Integrantes o partes relacionadas con una persona moral
  • Mexicanos que tengan uno o varios negocios permanentes en el país y se encuentren en el extranjero
  • Quienes obtengan ingresos sujetos a otros regímenes discales preferentes
  • Que perciban ingresos salariales concernientes al artículo 94 del ISR
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¿RESICO Quienes pueden tributar?

Aunque el régimen del RESICO también puede ser aprovechado por las personas morales, está destinado a las personas físicas. Sin embargo, en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vemos que estas deben cumplir cierto perfil. Podemos resumir estos requisitos en los siguientes:

  • Realizar actividades empresariales, comerciales, industriales, de transporte, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.
  • Que ofrezcan exclusivamente servicios profesionales
  • Vendan o alquilen bienes inmuebles de cualquier tipo
  • Ingresos anuales inferiores a 3.5 millones de pesos

Hay que aclarar que, entre las actividades económicas, el SAT incluyó a otros contribuyentes. Si bien, los mencionados a continuación no son todos, corresponden al grupo más numeroso:

  • Imprentas
  • Cafeterías
  • Bares
  • Talleres mecánicos
  • Escuelas
  • Guarderías
  • Ferreterías
  • Refaccionarias

¿Cuáles son las obligaciones en RESICO?

Normalmente, se habla acerca de los beneficios que puede ofrecer el nuevo régimen del RESICO, pese a que también hay que responder por obligaciones. Si tienes intenciones de acceder a las tasas que ofrece el SAT con esta modalidad, deberás cumplir con:

  • Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyente
  • Firma Electrónica Avanzada vigente
  • Buzón Tributario activo
  • Disponer de comprobantes de ingresos
  • Aportar el Comprobante Fiscal a los clientes por las operaciones realizadas
  • Conservar las facturas que amparen los gastos e inversiones
  • Tener los pagos mensuales al día
  • Retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios
  • Cumplir con todas las obligaciones fiscales
  • No estar en la lista negra del SAT

RESICO Tabla de Impuestos

El nuevo régimen tributario de RESICO propone una forma más simplificada de pagar los impuestos para las personas físicas. De cualquier forma, el SAT ofrece una tabla de impuestos para los ingresos facturados antes del Impuesto al Valor Agregado que puedes encontrar en su sitio oficial.

RESICO ventajas y desventajas

Con la llegada de este nuevo régimen, las personas se enfocan especialmente en sus beneficios. Sin embargo, para algunos ciudadanos puede resultar más conveniente no emigrar al Régimen Simplificado de Confianza. A continuación, compararemos las ventajas y desventajas de este modelo.

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VentajasDesventajas
Fácil registro y migraciónRequiero apoyo contable
No requiere contabilidad electrónicaHay que estar alertas en el CFDI
No más coeficiente de utilidadRiesgo de duplicación de ingreso
Incentivo de inversiónRequiere desglose del IVA
Disminución del ISRNo hay deducciones

 

RESICO vs actividad empresarial ¿Cuál conviene más?

Mucho se ha discutido sobre las ventajas que aporta el Régimen Simplificado de Confianza a las personas físicas, ya que puede no ser muy conveniente para todos. Hay que recordar que el nuevo modelo no prioriza a las personas morales que, si bien, pueden verse beneficiadas, en ocasiones es todo lo contrario.

Lo cierto es que hay que tener en cuenta algunos aspectos antes de considerar migrar al nuevo régimen del SAT. De hecho, las tasas preferenciales de Impuestos Sobre la Renta pueden ser poco rentables para aquellas personas que presenten utilidades menores al 1%.

Por otro lado, una de las condiciones para las personas físicas en el nuevo régimen simplificado, es que existirá un porcentaje de retención del 1.25%. Sin embargo, esto solo se aplica si se hace una venta con una persona moral. Dicho de otro modo, ahora la factura, además de reflejar el costo más el IVA, también mostrará la retención.

Hay que añadir que en el RESICO ya no se tomarán en cuenta las deducciones personales, por lo que ya no hay forma de disminuir el pago del ISR. No obstante, podemos incluir el régimen de salarios, por lo que supone una ventaja, dependiendo de tu actividad económica. 

RESICO y deducciones personales

Como ya mencionamos, las personas físicas que opten por el nuevo régimen no podrán incluir en sus impuestos anuales las deducciones personales. El fundamento legal de esta condición se basa en el artículo 151 de la ley del ISR. Entre las deducciones personales, podemos señalas las siguientes:

  • Pagos por honorarios médicos o dentales
  • Servicios de psicología o nutrición
  • Gastos hospitalarios
  • Gastos funerales
  • Donaciones
  • Intereses reales de créditos hipotecarios
  • Aportaciones a la Afore
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No olvides que el Régimen Simplificado de Confianza se implementó recientemente, por lo que pueden surgir más preguntas frecuentes. Por fortuna, el Sistema de Administración Tributaria estará respondiendo todas en la medida que aparezcan.